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Ley Federal del Trabajo

Título DOCE: Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Artículo 627. Los Secretarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. I. Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

    III. No pertenecer al estado eclesiástico; y

    IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

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