Ley Federal del Trabajo
Título DOCE: Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
Artículo 628. Los Auxiliares deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho;
III. Tener tres años de ejercicio profesional posteriores a la obtención del título de licenciado en derecho, por lo menos, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y
V. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.