Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título DOCE: Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Artículo 626. Los Actuarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. I. Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Haber terminado el tercer año o el sexto semestre de la carrera de licenciado en derecho, por lo menos;

    III. No pertenecer al estado eclesiástico; y

    IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.