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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo XII: Junta federal de conciliación y arbitraje

Artículo 618. Los Presidentes de las Juntas Especiales tienen las obligaciones y facultades siguientes:

  1. I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta Especial;

    II. Ejecutar los laudos dictados por la Junta Especial;

    III. Conocer y resolver las providencias cautelares;

    IV. Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos y de las providencias cautelares, a solicitud de cualquiera de las partes;

    V. Cumplimentar los exhortos que le sean turnados por el Presidente de la Junta;

    VI. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictados por la Junta Especial;

    VII. Informar al Presidente de la Junta de las deficiencias que observen en su funcionamiento y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas; y

    VIII. Las demás que les confieran las leyes.

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