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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo XII: Junta federal de conciliación y arbitraje

Artículo 617. El Presidente de la Junta tiene las facultades y obligaciones siguientes:

  1. I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta;

    II. Presidir el Pleno;

    III. Presidir las Juntas Especiales en los casos de los artículos 608 y 609, fracción I;

    IV. Ejecutar los laudos dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales en los casos señalados en la fracción anterior;

    V. Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos que le corresponda ejecutar, a solicitud de cualquiera de las partes;

    VI. Cumplimentar los exhortos o turnarlos a los Presidentes de las Juntas Especiales;

    VII. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictadas por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida; y

    VIII. Las demás que le confieran las leyes.

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