Ley Federal del Trabajo
Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Capítulo XII: Junta federal de conciliación y arbitraje
Artículo 617. El Presidente de la Junta tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta;
II. Presidir el Pleno;
III. Presidir las Juntas Especiales en los casos de los artículos 608 y 609, fracción I;
IV. Ejecutar los laudos dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales en los casos señalados en la fracción anterior;
V. Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos que le corresponda ejecutar, a solicitud de cualquiera de las partes;
VI. Cumplimentar los exhortos o turnarlos a los Presidentes de las Juntas Especiales;
VII. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictadas por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida; y
VIII. Las demás que le confieran las leyes.