Ley Federal del Trabajo
Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Capítulo XII: Junta federal de conciliación y arbitraje
Artículo 616. Las Juntas Especiales tienen las facultades y obligaciones siguientes:
I. Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de la industria o de las actividades representadas en ellas;
II. Conocer y resolver los conflictos a que se refiere el artículo 600, fracción IV, que se susciten en el lugar en que se encuentren instaladas;
III. Practicar la investigación y dictar las resoluciones a que se refiere el artículo 503;
IV. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones del Presidente en ejecución de los laudos;
V. Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo.
Decretado el depósito se remitirá el expediente al archivo de la Junta; y
VI. Las demás que le confieran las leyes.