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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo XII: Junta federal de conciliación y arbitraje

Artículo 616. Las Juntas Especiales tienen las facultades y obligaciones siguientes:

  1. I. Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de la industria o de las actividades representadas en ellas;

    II. Conocer y resolver los conflictos a que se refiere el artículo 600, fracción IV, que se susciten en el lugar en que se encuentren instaladas;

    III. Practicar la investigación y dictar las resoluciones a que se refiere el artículo 503;

    IV. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones del Presidente en ejecución de los laudos;

    V. Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo.

    Decretado el depósito se remitirá el expediente al archivo de la Junta; y

    VI. Las demás que le confieran las leyes.

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