Ley Federal del Trabajo
Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Capítulo X: Juntas federales de conciliación
Artículo 596. Para ser Presidente de las Juntas Federales de Conciliación Permanente se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber terminado la educación secundaria;
III. Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social;
IV. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;
V. No pertenecer al estado eclesiástico; y
VI. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.