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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo X: Juntas federales de conciliación

Artículo 596. Para ser Presidente de las Juntas Federales de Conciliación Permanente se requiere:

  1. I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Haber terminado la educación secundaria;

    III. Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social;

    IV. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;

    V. No pertenecer al estado eclesiástico; y

    VI. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

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