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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo VII: Comisiones consultivas de la comisión nacional de los salarios mínimos

Artículo 568. El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

  1. I. Citar y presidir las sesiones de la Comisión;

    II. Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y vigilar su desarrollo;

    III. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de los mismos;

    IV. Presentar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión Nacional los resultados de los trabajos de la Comisión Consultiva; y

    V. Los demás que le confieran las leyes.

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