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Ley Federal del Trabajo

Título ONCE: Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo VII: Comisiones consultivas de la comisión nacional de los salarios mínimos

Artículo 569. El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

  1. I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por la Comisión Consultiva y los que posteriormente se le encomienden;

    II. Solicitar toda clase de informes y estudios de dependencias e instituciones oficiales y entidades públicas y privadas relacionadas con la materia objeto de sus trabajos;

    III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;

    IV. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;

    V. Preparar los documentos de trabajo e informes que requiera la Comisión;

    VI. Preparar un informe final que deberá contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración de la Comisión Consultiva; y

    VII. Los demás que le confieran las leyes.

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