Ley Federal del Trabajo
Título OCTAVO: Huelgas
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 444. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.
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Artículo 444. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.
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