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Ley Federal del Trabajo

Título OCTAVO: Huelgas

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 445. La huelga es ilícita:

  1. I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y

    II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.

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