Ley Federal del Trabajo
Título OCTAVO: Huelgas
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 445. La huelga es ilícita:
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.