Ley Federal del Trabajo
Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo
Capítulo IV: Contrato Ley
Artículo 420. Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración.