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Ley Federal del Trabajo

Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo

Capítulo IV: Contrato Ley

Artículo 421. El contrato-ley terminará:

  1. I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406; y

    II. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga.

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