Ley Federal del Trabajo
Título SEPTIMO: Relaciones Colectivas de Trabajo
Capítulo IV: Contrato Ley
Artículo 419 Bis. Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley.