Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XVII: Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley
Artículo 353-J. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.