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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XVII: Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

Artículo 353-K. Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas, Trabajador administrativo es la persona física que presta servicios no académicos atales universidades o instituciones.

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