Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XVI: Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
Artículo 353-I. Las disposiciones de este Capítulo no serán aplicables a aquellas personas que exclusivamente reciben cursos de capacitación o adiestramiento, como parte de su formación profesional, en las instituciones de salud.