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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XVI: Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad

Artículo 353-D. Son obligaciones especiales del Médico Residente, las siguientes:

  1. I. Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento, de acuerdo con el programa docente académico que esté vigente en la Unidad Médica Receptora de Residentes;

    II. Acatar lasórdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo del trabajo, en lo concerniente a aquél y a éste;

    III. Cumplir las disposiciones internas de la Unidad Médica Receptora de Residentes de que se trate, en cuanto no contraríen las contenidas en esta Ley;

    IV. Asistir a las conferencias de teoría sesiones clínicas, anatomoclínicas, clinicorradiológicas, bibliográficas y demás actividades académicas que se señalen como parte de los estudios de especialización;

    V. Permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, en los términos del artículo siguiente; y

    VI. Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destreza adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la Unidad correspondiente.

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