Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XVI: Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
Artículo 353-C. Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:
I. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia;
II. Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo.