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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XVI: Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad

Artículo 353-E. Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y losperíodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.

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