Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XIII: Trabajadores domésticos
Artículo 334. Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.