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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo XIII: Trabajadores domésticos

Artículo 334. Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.

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