Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XIII: Trabajadores domésticos
Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
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Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
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