Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo XIII: Trabajadores domésticos
Artículo 333. Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.
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Artículo 333. Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.
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