Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo X: Deportistas profesionales
Artículo 299. Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces oárbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.
En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.