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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo X: Deportistas profesionales

Artículo 299. Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces oárbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.

En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.

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