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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo X: Deportistas profesionales

Artículo 298. Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. I. Someterse a la disciplina de la empresa o club;

    II. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;

    III. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club; y

    IV. Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.

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