Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo X: Deportistas profesionales
Artículo 297. No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.