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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo X: Deportistas profesionales

Artículo 297. No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.

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