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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo X: Deportistas profesionales

Artículo 300. Son obligaciones especiales de los patrones:

  1. I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y

    II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.

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