Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo X: Deportistas profesionales
Artículo 300. Son obligaciones especiales de los patrones:
I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y
II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.