Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo VIII: Trabajadores del campo
Artículo 284. Queda prohibido a los patrones:
I. Permitir la entrada a vendedores de bebidas embriagantes;
II. Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota; y
III. Impedir a los trabajadores que críen animales de corral dentro del predio contiguo a la habitación que se hubiese señalado a cada uno.