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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo VIII: Trabajadores del campo

Artículo 284. Queda prohibido a los patrones:

  1. I. Permitir la entrada a vendedores de bebidas embriagantes;

    II. Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota; y

    III. Impedir a los trabajadores que críen animales de corral dentro del predio contiguo a la habitación que se hubiese señalado a cada uno.

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