Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo IX: Agentes de comercio y otros semejantes
Artículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o queúnicamente intervengan en operaciones aisladas.