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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo IX: Agentes de comercio y otros semejantes

Artículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o queúnicamente intervengan en operaciones aisladas.

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