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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo VIII: Trabajadores del campo

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;

    II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionadas al número de familiares o dependientes económicos, y un terreno contiguo para la cría de animales de corral;

    III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;

    IV. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal que los preste;

    V. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;

    VI. Proporcionar gratuitamente medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días; y

    VII. Permitir a los trabajadores dentro del predio:

    1. a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral.

      b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan las leyes.

      c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos.

      d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.

      e) Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores.

      f) Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares.

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