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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo VI: Trabajo de autotransportes

Artículo 262. Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. I. Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución;

    II. Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas de trabajo;

    III. Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier desperfecto que observen;

    IV. Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la herramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones, pero el vehículo puede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o hasta el lugar señalado para su reparación; y

    V. Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el patrón.

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