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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo VI: Trabajo de autotransportes

Artículo 263. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

  1. I. En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos;

    II. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general;

    III. Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y

    IV. Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.

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