Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo VI: Trabajo de autotransportes
Artículo 263. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos;
II. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general;
III. Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y
IV. Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.