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Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo VI: Trabajo de autotransportes

Artículo 261. Queda prohibido a los trabajadores:

  1. I. El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación;

    II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y

    III. Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines.

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