Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo V: Trabajo ferrocarrilero
Artículo 247. En los contratos colectivos se podrá determinar el personal de confianza, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 9o.
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Artículo 247. En los contratos colectivos se podrá determinar el personal de confianza, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 9o.
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