Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo V: Trabajo ferrocarrilero
Artículo 246. Los trabajadores ferrocarrileros deberán ser mexicanos.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 246. Los trabajadores ferrocarrileros deberán ser mexicanos.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.