Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título SEXTO: Trabajos Especiales

Capítulo V: Trabajo ferrocarrilero

Artículo 248. En los contratos colectivos se podrá estipular que los trabajadores trenistas presten sus servicios sobre la base de viajes en una sola o en dos direcciones.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.