Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 181. Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen.
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Artículo 181. Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen.
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