Ley Federal del Trabajo
Título SEXTO: Trabajos Especiales
Capítulo II: Trabajadores de confianza
Artículo 182. Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.