Ley Federal del Trabajo
Título TERCERO: Condiciones de Trabajo
Capítulo VII: Normas protectoras y privilegios del salario
Artículo 113. Los salarios devengados en elúltimo año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.