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Ley Federal del Trabajo

Título TERCERO: Condiciones de Trabajo

Capítulo VII: Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 112. Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.

Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.

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