Ley Federal del Trabajo
Título TERCERO: Condiciones de Trabajo
Capítulo VII: Normas protectoras y privilegios del salario
Artículo 111. Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.
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Artículo 111. Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.
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