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Ley Federal del Trabajo

Título TERCERO: Condiciones de Trabajo

Capítulo VII: Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 114. Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

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