Ley Federal del Trabajo
Título TERCERO: Condiciones de Trabajo
Capítulo VII: Normas protectoras y privilegios del salario
Artículo 114. Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.