Ley Federal de Telecomunicaciones
Capítulo III: De las concesiones y permisos
Sección VII: De la terminación y revocación de las concesiones y permisos
Artículo 38. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o permisos durante un plazo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento, salvo autorización de la Secretaría por causa justificada;
II. Interrupciones a la operación de la vía general de comunicación o la prestación del servicio total o parcialmente, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría;
III. Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello;
IV. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidos en los títulos de concesión y en los permisos;
V. Negarse a interconectar a otros concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, sin causa justificada;
VI. Cambio de nacionalidad;
VII. Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos en contravención a lo dispuesto en esta Ley, y
VIII. No cubrir al Gobierno Federal las contraprestaciones que se hubieren establecido.
La Secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones I, V, VI y VII anteriores.
En los casos de las fracciones II, III, IV y VIII la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o el permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en dichas fracciones.