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Ley Federal de Telecomunicaciones

Capítulo III: De las concesiones y permisos

Sección VII: De la terminación y revocación de las concesiones y permisos

Artículo 38. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

  1. I. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o permisos durante un plazo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento, salvo autorización de la Secretaría por causa justificada;

    II. Interrupciones a la operación de la vía general de comunicación o la prestación del servicio total o parcialmente, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría;

    III. Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello;

    IV. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidos en los títulos de concesión y en los permisos;

    V. Negarse a interconectar a otros concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, sin causa justificada;

    VI. Cambio de nacionalidad;

    VII. Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos en contravención a lo dispuesto en esta Ley, y

    VIII. No cubrir al Gobierno Federal las contraprestaciones que se hubieren establecido.

    La Secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones I, V, VI y VII anteriores.

    En los casos de las fracciones II, III, IV y VIII la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o el permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en dichas fracciones.

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