Ley Federal de Telecomunicaciones
Capítulo III: De las concesiones y permisos
Sección VII: De la terminación y revocación de las concesiones y permisos
Artículo 37. Las concesiones y permisos terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el título o, en su caso, en el permiso respectivo;
II. Renuncia del concesionario o permisionario;
III. Revocación;
IV. Rescate, y
V. Liquidación o quiebra del concesionario o permisionario.
La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.