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Ley Federal de Telecomunicaciones

Capítulo III: De las concesiones y permisos

Sección VII: De la terminación y revocación de las concesiones y permisos

Artículo 37. Las concesiones y permisos terminan por:

  1. I. Vencimiento del plazo establecido en el título o, en su caso, en el permiso respectivo;

    II. Renuncia del concesionario o permisionario;

    III. Revocación;

    IV. Rescate, y

    V. Liquidación o quiebra del concesionario o permisionario.

    La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.

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