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Ley Federal de Telecomunicaciones

Capítulo III: De las concesiones y permisos

Sección VI: De la cesión de derechos

Artículo 36. En ningún caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda, hipotecar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos y los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o estado extranjero.

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