Ley Federal de Telecomunicaciones
Capítulo III: De las concesiones y permisos
Sección VI: De la cesión de derechos
Artículo 36. En ningún caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda, hipotecar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos y los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o estado extranjero.