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Ley Federal de Telecomunicaciones

Capítulo III: De las concesiones y permisos

Sección VII: De la terminación y revocación de las concesiones y permisos

Artículo 39. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado estará imposibilitado para obtener nuevas concesiones o permisos de los previstos en esta Ley, por un plazo de 5 años contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

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