Ley Federal de Telecomunicaciones
Capítulo III: De las concesiones y permisos
Sección III: De las concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones
Artículo 24. Los interesados en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, deberán presentar, a satisfacción de la Secretaría, solicitud que contenga como mínimo:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Los servicios que desea prestar;
III. Las especificaciones técnicas del proyecto;
IV. Los programas y compromisos de inversión, de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar;
V. El plan de negocios, y
VI. La documentación que acredite su capacidad financiera, técnica, jurídica y administrativa.
Lo anterior, sin perjuicio de obtener, en su caso, concesión para explotar bandas de frecuencias en los términos del artículo 14.