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Ley Federal de Telecomunicaciones

Capítulo III: De las concesiones y permisos

Sección III: De las concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones

Artículo 24. Los interesados en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, deberán presentar, a satisfacción de la Secretaría, solicitud que contenga como mínimo:

  1. I. Nombre y domicilio del solicitante;

    II. Los servicios que desea prestar;

    III. Las especificaciones técnicas del proyecto;

    IV. Los programas y compromisos de inversión, de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar;

    V. El plan de negocios, y

    VI. La documentación que acredite su capacidad financiera, técnica, jurídica y administrativa.

    Lo anterior, sin perjuicio de obtener, en su caso, concesión para explotar bandas de frecuencias en los términos del artículo 14.

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