Ley Federal de Telecomunicaciones
Capítulo III: De las concesiones y permisos
Sección II: De las concesiones sobre el espectro radioeléctrico
Artículo 23. La Secretaría podrá cambiar o rescatar una frecuencia o una banda de frecuencias concesionadas, en los siguientes casos:
I. Cuando lo exija el interés público;
II. Por razones de seguridad nacional;
III. Para la introducción de nuevas tecnologías;
IV. Para solucionar problemas de interferencia perjudicial, y
V. Para dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Para estos efectos, la Secretaría podrá otorgar directamente al concesionario nuevas bandas de frecuencias mediante las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados.