Ley de Puertos
Capítulo II: Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias
Artículo 10. Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en:
I. Públicas, cuando exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y
II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato.