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Ley de Puertos

Capítulo II: Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias

Artículo 10. Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en:

  1. I. Públicas, cuando exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y

    II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato.

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