Ley de Puertos
Capítulo II: Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias
Artículo 11. Los reglamentos de esta ley establecerán las condiciones de construcción, operación y explotación de obras que integren puertos, así como de terminales, marinas e instalaciones portuarias, sin perjuicio de las específicas que se determinen en los programas maestros de desarrollo portuario, en las concesiones, permisos o contratosrespectivos, en las normas oficiales mexicanas y en las reglas de operación del puerto.