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Ley de Puertos

Capítulo II: Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias

Artículo 11. Los reglamentos de esta ley establecerán las condiciones de construcción, operación y explotación de obras que integren puertos, así como de terminales, marinas e instalaciones portuarias, sin perjuicio de las específicas que se determinen en los programas maestros de desarrollo portuario, en las concesiones, permisos o contratosrespectivos, en las normas oficiales mexicanas y en las reglas de operación del puerto.

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